REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000868
Por recibida la anterior solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para el niño XXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana LUISA MARCELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.342.623, debidamente asistida por la Abogada MILITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.489, en contra del ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ BARCENAS, constante de tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.066, quien puede ser ubicado en el sitio de trabajo Empresa Cervecerías Polar C.A., ubicada en al Carretera Pele El Ojo de agua, Distribuidor Naricual de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana LUISA MARCELA VASQUEZ,, en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Empresa CERVECERIAS POLAR, C.A., a los fines que informe a este Tribunal si el sueldo actual y demás beneficios que devenga el ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ BARCENAS en esa empresa. Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.