REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002783

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por el ciudadano JORGE CORREIA CARDOSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.246.142, actuando en representación de su hija la adolescente SUSANA CAROLINA CORREIA INDRIAGO, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Abogada ALCIRA HERRERA C., de quince (15) años de edad, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1.) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2.) Oír la opinión de dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada. 4) Oír la opinión de la adolescente de autos, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 5) Cita a la madre de la adolescente es decir a la ciudadana MARVELIS MARGARITA INDRIAGO VALERIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.924, domiciliada en Av. Country Club, Residencias Neverí Edificio Clarines, Piso 07, Apartamento 7-4, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente solicitud. Líbrese boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA Acc.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc.



ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.





ADJ/Mary C.