REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002803

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación de la Niña: MICHELLE DEL VALLE VILLAROEL BRITO, de cuatro (04) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: CAROLINA BRITO HERNANDEZ y LEWIS JOSE VILLAROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.192.014 y V- 13.316.748, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03)folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“La niña ya nombrada permanece bajo la Guarda y Custodia del padre quien convive con su madre, la ciudadana MARI MARIA HIDALGO abuela paterna de la niña, la madre de la niña gozara de un Régimen de Visitas, todos los fines de semana desde el viernes a las 5: 00 p.m., hasta el día Lunes a las 10: 00am, en navidad el 31 y 01 de Enero con retorno a las 2: 00pm, del mismo, el padre el 24 y 25 de Diciembre, en vacaciones escolares serán compartidas. El presente acuerdo fue realizado en presencia de la Fiscal de Protección es Todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MICHELLE DEL VALLE VILLAROEL BRITO, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc



ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA









AJD/carmen