REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000861
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la niña MARIFEL ALEXANDRA, de tres (03) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite por cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano EDUARDO ALCALA CORONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.163.390, domiciliado en la calle Orinoco, Campo Claro, Nº B-20m Barcelona, Estado Anzoátegui; en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan