REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000866
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña ROSIBEL ESTHELA MARCANO SALAZAR, de Un (01) año de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana HERCAR LISBETH SALAZAR GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.067.525, domiciliada en: Vereda 23, Casa N° 04, Sector 3, Urbanización Brisa del Mar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.376, domiciliado en Vereda 27, Casa 01, Sector 3, Urbanización Brisas del Mari, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos ROSIBEL ESTHELA MARCANO SALAZAR Y MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, ya identificados, comisionándose para tal fin al Instituto Nacional del Menor Estado Anzoátegui, así como evaluaciones psicológicas. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA. ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ crc.