REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000152


Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana RAIZA CAROLINA RIZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.945, domiciliada en la Calle Vásquez, Casa N° 19, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui,, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el Niño JOSE GREGORIO GONZALEZ RIZALEZ, de Diez (10) años de edad, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio SOL YOLANDA SALAZAR Y LINDA KARISELIS MEDINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.703 y 94.704, respectivamente, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DELFIN, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000686; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DELFIN, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Treinta por Ciento (30%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa "CEMEX C.A..", ubicada en la Zona Industrial Mesones, Calle San Antonio, Galpón P 04-24, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC..

ABG. LORELYS FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS FIGUEROA.-



AJD/crc.-