REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002693
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsano las omisiones que se señalan en el auto de fecha 12-07-2005, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos RENE JOSE CASALE BOUTTO e ILSE CAROLINA GOMEZ HELMEYER, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.463.522 y V-14.476.416, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR FARIÑA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.374 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la Niña DANIEL CAROLINA CASALE GOMEZ, de 06 años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 01.
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan