REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002812

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de Siete (07) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a las ciudadanas NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN (Tía paterna de los niños de autos) y MARUA URBANEJA (Abuela materna), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de las ciudadanas antes nombradas, quienes se encuentran domiciliadas en esa Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habitan los niños y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Asimismo se acordó librar oficio al Tribunal de Control II, a los fines de que informen si por ante ese Despacho cursa, alguna causa relacionada con la ciudadana OMAIRA JOSEFINA URBANEJA, y de ser cierto, se sirva informar el estado en el cual se encuentra. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO



LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN