REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002847
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARIA LUISA AEVELO GONZALEZ y PEDRO RAMON ORTIZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.258.698 y V-8.435.743, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BELTRAN JOSE LUNA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.713 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente y el niño PAULA PATRICIA y PEDRO RAMON DE JESUS ORTIZ ARVELO, de 16 y 11 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 01.
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan