REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000884

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada personalmente por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación del adolescente MODESTO JOSE ROSILLO ALVAREZ, venezolano, de diecisiete (17) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Oficiar al Director del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días, Constancia de Nacimiento Vivo del adolescente MODESTO JOSE ROSILLO ALVAREZ, todo en virtud de lo consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-



AJD/lba.-