REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000886
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana RAIZA CAROLINA RIZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.945, domiciliada en la Calle Vásquez, Casa N° 19, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui,, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el Niño JOSE GREGORIO GONZALEZ RIZALEZ, de Diez (10) años de edad, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio SOL YOLANDA SALAZAR Y LINDA KARISELIS MEDINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.703 y 94.704, respectivamente, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DELFIN.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.442,755, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Empresa CEMEX C.A., ubicada en el Sector Pertigalete, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 AM. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC,..

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/crc.