REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002917

PARTE DEMANDANTE: DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.052, domiciliada en la Calle Coromoto, Casa N° 01, Barrio Tierra Adentro, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.941.991,

ADOLESCENTE: ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.


VISTOS SIN CONCLUSIONES:
Se inicia la presente solicitud por demanda de Obligación Alimentaría presentada por la ciudadana, DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.052, de este domicilio, actuando en representación de su hijo ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ, quienes ocurren a los fines de exponer: La ciudadana DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, que de esa unión procrearon un (01), hijo de nombre ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, según consta de partida de nacimiento, cursante al folio 04 del expediente. Siendo el caso que el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, tiene aproximadamente tres (03) años que no cumple con su obligación no suministra dinero para cubrir las necesidades del adolescente y que en varias oportunidades a tratado la ciudadana, DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, de llegar a un acuerdo amistoso con el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, entregándole el mencionado ciudadano cheques correspondientes a las pensiones atrasadas y al dirigirse a la entidad bancaria los cheques son devueltos, cuyos cheque cursan al folio 05 y 06 del expediente, incumpliendo este ciudadano con sus deberes morales, contando el, con un trabajo estable y que conoce de las necesidades elementales y básicas de su hijo. Y que por todas las razones expuestas es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.941.991, por Obligación Alimentaría, para que sea condenado por esta Instancia Jurisdiccional. Fundamentado su acción en el Artículo: 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos: 1, 4, 7, 8, 30, 53, 87, 365, 366, 369, 371, 373, 374, 379, 380, 381, 511, 512, 514, 177 parágrafo primero, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, se encuentra laborando en la Empresa Básica “SIDOR”, como Inspector de Seguridad Industrial, lugar donde puede ser citado. Solicitando al Tribunal que sea decretada medida preventiva de embargo del treinta por ciento (30%), sobre el sueldo, utilidades, vacaciones y demás conceptos y beneficios que devenga el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, en la referida empresa. Igualmente pide medida preventiva de embargo sobre el equivalente al doble de la tercera parte en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos correspondientes a la época escolar y decembrina. Pidiendo igualmente medida preventiva de embargo por una suma equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades adelantadas, en caso de renuncia, despido o termino de la relación laboral, según lo consagra el Artículo 521 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando se oficie a la empresa antes señalada a los fines de conocer el sueldo que devenga el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ. Informándole a este Tribunal que la dirección de la ciudadana DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, es la Calle Coromoto, Casa N° 01, Barrio Tierra Adentro, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Pidiendo finalmente que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, folio 01 Y 02 del expediente.- En fecha 24 de Noviembre del 2003, el Tribunal recibe y admite la presente solicitud de Obligación Alimentaría para el adolescente ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, dieciséis (16) años de edad, propuesta por la ciudadana DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, asistida por la abogada JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose la citación del demandado ciudadano, ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, a los fines de dar contestación a la solicitud de obligación de alimentos. Intentada por la ciudadana, DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, en representación de su hijo ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA. Advirtiéndoles que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose librar boleta y Notificar a la Fiscal undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Absteniéndose este Tribunal de fijar pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica del obligado. Ordenándose oficiar a la Empresa“SIDOR”, ubicada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe al Tribunal el salario normal percibido por el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ. Y en cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado, folio 08del expediente.- En fecha 24de Noviembre del 2003, se envío oficio Nº 1150-2262 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “SIDOR”, ubicada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el sueldo que devenga el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, incluyendo todos sus beneficios y deducciones, haciendo de su conocimiento el contenido del Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Desacato a la Autoridad, folio 11 del expediente.- En fecha 24de Noviembre del 2003, se envío oficio Nº 1150-2263 al Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz a los fines de hacer de su conocimiento que ha sido suficientemente comisionado para que se sirva practicar la citación del ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, folio 12 del expediente.- En fecha 27 de Noviembre del 2003, compareció el ciudadano alguacil LISANDRA FUENTES, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a quien notifico el día 27/11/2003 cursante al folio 13 del expediente.- En fecha 21 de Enero del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, oficio s/n, emanado de la Siderurgica del Orinoco SINCOR, C.A., en la cual anexa relación de cheque girado contra el Banco Mercantil, folio 15 al 18 del expediente.-En fecha 26 de Enero del 2004, por auto del Tribunal, da por recibido el oficio s/n, emanado de la Siderurgica del Orinoco SINCOR, C.A., ordenándose dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 20 del expediente.- En fecha 06 de Abril del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la ciudadana DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna constancia de estudios, emanada del Instituto de Tecnología de Administración Industrial, de su hijo ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, folio 21 y 22 del expediente.- En fecha 12 de Abril del 2005, por auto del Tribunal, da por recibido la constancia de estudios, presentada por la ciudadana DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 24 del expediente.- En fecha 16 de Junio del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE REINALDO AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.144, mediante la cual consignan poder, el cual le fue otorgado al mencionado abogado, folio 25 al 28 del expediente.- En fecha 22 de Junio del 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio y de Contestación, en el presente Juicio de Pensión de Alimentos, relacionada con el adolescente ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, abriéndose el acto previa formalidades de Ley, dejando constancia que no comparecieron la parte demandante ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejándose abierto el acto, hasta las dos y treinta (2:30 pm.), para que la parte demanda de contestación a la presente demanda, folio 30 del expediente.- En fecha 04 de Julio del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, debidamente asistido por el abogado CARMELO DIAZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.962, mediante el cual le fue otorgado poder apud-acta, a la abogada ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.465, folio 31 y 32 del expediente.- En fecha 24 de Noviembre del 2003, admitida como ha sido la demanda de Pensión de Alimentos, de conformidad con la Ley, se abre el correspondiente cuaderno de medidas, en donde se decretaron medidas retención, folio 01 del expediente.- En fecha 24 de Noviembre del 2003, se envió oficio Nº 1150-2264, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SIDOR, ubicada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de hacer de su conocimiento de las medidas de retención provisional del sueldo mensual del ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, haciendo de su conocimiento el contenido de los Artículos, 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 02 del expediente.- Del folio 03 al 41 del expediente, corren actuaciones de contabilidad.- En fecha 07 de Julio del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.465, mediante la cual consignan escrito de promoción de pruebas y anexos, folio 43 y 214 del expediente.- En fecha 11 de Julio del 2005, por auto del Tribunal, da por recibido el escrito de promoción de pruebas presentada por el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.465, ordenándose dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, admitiéndolas, salvo su apreciación en la definitiva, folio 216 del expediente.- En fecha 12 de Julio del 2005, por auto del Tribunal, da por recibido diligencia, presentada por el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.465, mediante la cual consignan partida de nacimiento en original y copia, folio 217 al 219 del expediente.- En fecha 13 de Julio del 2005, por auto del Tribunal, da por recibido la partida de nacimiento en original y copia presentada por el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.465, ordenándose dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, salvo su apreciación en la definitiva, folio 221 del expediente.-
Cumplidas como han sido en el presente procedimiento todas las formalidades para dictar el fallo correspondiente esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO
La filiación del adolescente ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, dieciocho (18), años de edad, esta plenamente demostrada con la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carona del Estado Bolívar, cursante al folio 04 del expediente, donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ y ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, por lo tanto esta Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1357 del Código Civil, por tratarse de un documento publico. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
Igualmente esta plenamente probada la legitimación de la persona que intente la solicitud, la ciudadana DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, persona idónea para ejercer esta acción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-


TERCERO

Ahora bien, para decidir esta Sala de Juicio Nº 01, considera necesario hacer las siguientes consideraciones de carácter Doctrinario y Jurisprudencial. La novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su Articulo 369, lo siguiente: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaja sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación se fijara por salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. Esta situación se presentaba de igual forma con la derogada Ley Tutelar de Menores, y Jurisprudencialmente se ha determinado, aplicable a esta nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que esta disposición constituye “Condicto Sine Qua Nom” en materia de obligación alimentaría, que para su fijación hay que tomar obligaciones, así como también la necesidad de la que lo solicita, así como también la imposibilidad de proporcionárselos, debiéndose tomar en consideración además, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. En conclusión son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la determinación del quantum de la pensión de alimentos: 1) La fortuna de parte de aquel a quien se le pide, tomándose indiscutiblemente en consideración las cargas económicas validas que en el momento de hacerse dicha fijación, recaigan sobre los ingresos del obligado. 2) Así como la imposibilidad que tenga de proporcionárselo el que se lo exija. Igualmente no es menos cierto que el adolescente ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, requiere de su educación, vestuarios, asistencia medica y todo aquello que comprende la obligación alimentaría conforme a las nuevas previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Articulo 365 y también como lo establece el Articulo 5 ejusdem, que dispone “ El padre y la madre tiene responsabilidades comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos “, lo que quiere decir que la obligación alimentaría es un compromiso de ambos padres y que el aporte de ellos debe ser proporcional a sus ingresos económicos y cargas. Tomándose en cuenta el Interés Superior del adolescente ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Pensión de Alimentos, para el adolescente ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, incoada por la ciudadana DAISY DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, en contra del ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, padre del citado adolescente, plenamente identificado, en consecuencia, de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Interés Superior del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucren a los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el Articulo 30 ejusdem, que señala que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel adecuado que asegure su desarrollo integral y que ese derecho comprende una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; así como un vestido adecuado al clima y que proteja la salud, el Articulo 365, IBIDEM, que señala que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente y que por un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, corresponde al padre y a la madre, Articulo 366, ejusdem, y es por todo lo antes expuesto que se fija como Obligación alimentaría: En Un Cuatro (¼) de salario mensual, es decir la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CTMS. (Bs. 101.250,00), además de los meses de Septiembre y Diciembre Un (01) salario adicional, ósea la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CMTS, (Bs. 405.000,00), para gastos de uniformes, juguetes y ropa decembrina, se acordó igualmente Medida de Retención de Treinta y Seis (36) mensualidades en base a Un Cuarto (1/4) salario, es decir la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CTMS. (Bs. 101.250,00), cada una, hasta la presente decisión, quedando modificadas las medidas acordadas en fecha 24-11-03. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha de la anterior decisión, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.