REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-1994-000018
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimientos de los adolescentes y niña DARWIN JOSÉ, ROLANDO JOSÉ, WILLIANS JOSÉ, LISMELYS JOSEFINA y MELYS MERCEDES, GONZALEZ SALAZAR”, cursantes a los folios (09 al 13) del presente expediente, que los mismos nacieron en fechas: (19/05/1979), ((11/10/1981), (10/11/1983), (28/03/1985) y (16/01/1987) respectivamente; lo que significa que los adolescentes alcanzaron su mayoría de edad, y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente expediente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Estado Anzoátegui ORDENA la devolución de los documentos originales consignados en la presente demanda y en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Mary C.