REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000365
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BHO6-Z-2001-000365, referido al Juicio de Revision de Regimen de visitas, incoado por el Ciudadano IGNACIO PONTESTA CANDURY, la cual fue admitida en fecha 20 de diciembre de 2000 a última actuación en fecha 22 de enero de 2001 y hasta sente fecha s actuaciones y habiéndose transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación algunproduciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el archivo de dicho expediente al Archivo Judicial.-
La Juez Unipersonal N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria
Abg. ODALIS MARIN MAITAN