REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000743.
Vista la diligencia inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, suscrita por la ciudadana VIVIANA SARRAF DE KARAGUELLE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ, plenamente identificados en autos, a favor del niño ELIAS JESUS, actualmente de cinco (05) años de edad, el contenido de la misma, y vista igualmente la opinión favorable emitida por la Dra. CARMEN ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, inserta al folio veinticuatro (24); en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para la niña del niño ELIAS JESUS KARAGUELLE SARRAF, la cantidad equivalente a UN (01) SALARIO MINIMO MENSUAL, la cual será retirada por la ciudadana VIVIANA SARRAF DE KARAGUELLE, plenamente identificada en autos, de la cuenta de ahorros signada con el N° 01-051-041870-6, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del niño ya mencionado, igualmente se fija esa misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y de la época decembrina, la presente decisión empezará a regir a partir del presente mes de Julio de 2005,. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.