REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001848

Visto el anterior escrito de fecha (22) de Julio del año 2005, inserta al folio diecisiete(17) del presente expediente, suscrita por el Ciudadano ALFREDO RAFAEL NOGUERA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en su carácter de Defensora Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente LUIS ALFREDO NOGUERA OCA, el contenido de la misma y los recaudos que con ella acompaña, vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. MARY LOURDES FERRER, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Publica del Estado Anzoátegui, inserta al folio (26). En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños y Adolescentes, acuerda: FIJAR COMO MESADA ALIMENTICIA, para el adolescente LUIS ALFREDO NOGUERA OCA, la CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000.00), la cual podrá ser retirada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL NOGUERA HERNANDEZ , anteriormente identificado, a regir del presente mes de Julio de 2005. Asimismo esta Sala de Juicio N° 02 se acuerda esta misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos propios de la época escolar y decembrina. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02

Dra. ANA JACINTA DURAN.




La Secretaria.



Abog: MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.


La Secretaria.



Abog: MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.