REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002833.
Por recibida la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana LILA JESUS AZOCAR de DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.897.659, actuando en representación de sus sobrinos los adolescentes CARLOS ALBERTO, JONATHAN ALEXANDER y YORVIN JOSE “SABINO AZOCAR”, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, sobre quien ejerce la guarda y custodia en su condición de tía de los mencionados adolescente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.370, en el cual solicita que san declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana NELLY MARIA AZOCAR de SABINO (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.214.661, y por cuanto la mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Inicio de la presente solicitud. 3) Se ordena oír la opinión de los adolescentes CARLOS ALBERTO, JONATHAN ALEXANDER y YORVIN JOSE “SABINO AZOCAR”, arriba plenamente identificados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deberán comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.