REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002834
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada: LORYANA DECENA RAMIREZ .actuando en representación de la niña: DANIELA VALENTINA CASARES VELASQUEZ, de seis (06) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: WUILIAN ALFREDO CASARES y ALBANELIS JOSEFINA VELASQUEZ ROJAS Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.171.107 y V- 11.420.265, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron “El padre se compromete a suministrar la cantidad de Bs. 122.000,oo mensuales, divididos en partidas de Bs. 61.000,oo quincenales, por concepto de Pensión de Alimentos a favor de su hija antes nombradas, dicho dinero será entregado personalmente a la madre, los días 07 y 22 de cada mes, comenzando a partir del día 07/08/2005. El padre manifiesta que ya le entrego a la madre la cantidad de Bs. 120.000, oo correspondiente al mes en curso para cancelar el gasto de inscripción de la niña en el Colegio “Mary Carmen”. En relación a los gastos de médicos, medicinas consultas medicas a favor de la niña, serán compartidos entre ambos padres en un 50%. En relación a los gastos escolares serán igualmente compartidos en un 50% entre ambos padres. En el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos del día 24, corresponde a ropa, calzado y juguetes, y la madre los gastos los gastos del día 31 correspondiente a ropa y calzado, el año próximo se alternara dichos gastos. La madre se compromete a firmar un recibo por el monto antes señalado. Ambos ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con lo señalado en la presente acta es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de la niña: DANIELA VALENTINA CASARES VELASQUEZ, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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