REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000604
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MERIDA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.127, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, del Caserío Querecual II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños GLORIANNYS DE JESUS y CARLOS ALFREDO “BRITO VARGAS”, venezolanos, de siete (07) y cinco (05) años de edad actualmente, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.569, domiciliado en el Callejón San Antonio, casa s/n, sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y visto el convenimiento cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos MERIDA JOSEFINA VARGAS y LUIS ALFREDO BRITO, que reza: “El ciudadano LUIS ALFREDO BRITO, se compromete a cancelar lo adeudado, es decir la cantidad de Bs. 400.000,oo correspondientes a las mesada del mes de Abril, una quincena de Mayo y el mes de Junio del año 2005, los cuales depositara en un lapso de quince días contados a partir de la presente fecha, para o cual solicita se le apertura una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños por ante este Tribunal, asimismo se compromete a depositar puntualmente la obligación alimentaría en dicha cuenta a razón de 80.000,oo mensuales y se compromete cubrir el 50% de los gastos escolares y los gastos del mes de de Diciembre, los gastos médicos y odontológico. Igualmente se compromete a ser puntual en el pago de la pensión. Ambas partes acuerdan suspender las medidas provisionales dictada por este Tribunal a excepción de 24 futuras pensiones alimentarías a razón de 160.000,oo que serán remitido sen Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños GLORIANNYS DE JESUS y CARLOS ALFREDO “BRITO VARGAS”, venezolanos, de siete (07) y cinco (05) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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