REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000865
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ HERNANDEZ, actuando en favor de los niños DUGLIBETH CAROLINA y DUGLIS DANIELA RODRIGUEZ MACUARE, de Tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, todo constante de siete (07) folios útiles, la cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de las niñas RODRIGUEZ MACUARE, ordena la Restitución de éstas, indebidamente retenida por su padre el Ciudadano DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.253.699, domiciliado en la urbanización Las Casitas, sector 2, Vereda 30 N° 4, Barcelona, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud; por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a las niñas antes mencionadas a su progenitora Ciudadana LILIBETH CAROLINA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.360.942, domiciliada en la Calle El Valle N° 85, San Diego, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a sus hijas las niñas DUGLIBETH CAROLINA y DUGLIS DANIELA RODRIGUEZ MACUARE, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar a los ciudadanos LILIBETH CAROLINA MACUARE y DOUGLAS RODRIGUEZ para que comparezca el primero de los nombrados por ante éste Tribunal en compañía de las niñas DUGLIBETH CAROLINA y DUGLIS DANIELA RODRIGUEZ MACUARE, al Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado, a las Diez de la mañana (10:00 a.m). Para la práctica de la citación se acuerda comisionar suficientemente al Alguacil de este tribunal encargado de hacer las respectivas citaciones por encontrarse domiciliados en esta jurisdicción los mencionados ciudadanos. Asimismo se ordena la practicar un informe social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, en el hogar de los ciudadanos LILIBETH CAROLINA MACUARE y DOUGLAS RODRIGUEZ, antes identificados padres de las niñas RODRIGUEZ MACUARE. Líbrense boleta de citación.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.


ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-