REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000895
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por las Consejeras del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial Abogadas MARITZA BRAVO, CLAUDIA HURTADO Y Bachiller Técnico Medio en Trabajo Social CATTYA MATURANA, mediante la cual solicita Medida de Protección de Colocación Familiar (Familia sustituta), a favor de los niños XXXXX a favor de los ciudadanos MAGBIC ELISABETH ESTABA CENTENO y JOEL HERNANDEZ VASQUEZ. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, de acuerdo con la facultad conferida en el Articulo 177, parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MAGBIC ELISABETH ESTABA CENTENO, JOEL HERNANDEZ VASQUEZ y LOUIMAR DEL VALLE FIGUERA RIZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.291.810, 9.421.248 y 17.733.271, domiciliados los dos primero en la Urbanización Chuparin, calle N° 06, vereda M, N° 06 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la ultima en la Metoquina I, casa N° 51,Guanta, Estado Anzoátegui, para que dentro de un lapso de cinco (5) días a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación a la presente solicitud, Librese Boletas de Citaciones, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se acuerda oír la opinión de los niños XXX, de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena Informe Social en el hogar de los ciudadanos MAGBIC ELISABETH ESTABA CENTENO, JOEL HERNANDEZ VASQUEZ y LOUIMAR DEL VALLE FIGUERA RIZALEZ, y evaluaciones Psicológicas a las mismas, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social y a las psicólogas adscritas al Equipo técnico de este Tribunal. Librese Oficio. Cúmplase.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA