REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2004-000614
PARTE DEMANDANTE: MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ

APODERADOS JUDICIALES: ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.774 y 75.797 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ

APODERADA JUDICIAL: LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.184

NIÑA: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONA ALIMENTARIA

VISTOS SIN CONCLUSIONES:
Se inicia el presente procedimiento por Demanda por Cumplimiento de Pensión Alimentaría presentada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.294.222, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.313, quienes acuden para exponer: Dicha ciudadana manifiesta que en su condición de madre de la niña MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ, sobre quien ejerce la guarda y custodia, según consta de partida de nacimiento, cursante a al folio 14 y 15 del expediente, que en escrito de solicitud de Divorcio, conforme al Articulo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 31 de Enero del 2000, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, se comprometió a pasar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), mensuales para su hija MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ, habida durante el matrimonio, la cual cursa a los folios 04 al 08 del expediente, en donde se confirmo por sentencia que el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, quedaba obligado para con su hija, Primero: Por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), mensuales para su hija MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ, incumpliendo tal mandato, adeudando la cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.000,oo); Segundo: Comprometiendo a darle a su hija una póliza, por un monto no menor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), el cual incumplió; Tercero: Comprometiéndose a cancelar la inscripción anual del colegio, mas el costo de uniformes, etc., por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) adeudando hasta la presente fecha la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo); Cuarto: Comprometiéndose a pagar por gastos de vestidos en el mes de diciembre, conforme al Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), incumpliendo todo lo acordado, así como ni siquiera aperturar la cuenta de ahorro a nombre de su hija. Y que por todas las razones antes expuestas consigna original de la solvencia de la mensualidades y consigna costo del proceso, cursante a los folios 10,13 y 16. Y que siendo ella quien se ha encargado de todos los gastos por concepto de alimentación, vestuario, manutención, educación, etc., desde sus necesidades mas intimas hasta la más grande que haya necesitado, con mucha necesidad y sin ayuda de ninguna especie, por parte del referido ciudadano. Demandando formalmente por Incumplimiento de Prestaciones Alimentarías Vencidas y no Pagadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologada por este Tribunal, según consta de la Homologación de Pensión de Alimentos de fecha 15 de Enero de 2001, que cursa en el expediente Nº 622 de la Sala de Juicio Nº 01. Solicitando que la citación del ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, se realice en el Complejo Turístico El Morro, Residencia Puerto Bonus, Edificio, Apartamento PB1, y de no cumplir que sea sancionado de acuerdo al Articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando que la presente demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar, folios 01 al 03 del expediente.- En fecha 18 de Marzo del 2004, Se recibe y admite la solicitud de Cumplimiento de obligación alimentaria, Ordenándose dársele entrada y anotarse en los libros respectivos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose la citación del ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, por medio de boleta, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la citación, mas tres (3) días que se le conceden como termino de la distancia, por ante esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Cumplimiento de obligación alimentaria, incoada en su contra por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, a favor de su hija MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, y que de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que fuese su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado, ordenándose abrir el correspondiente cuaderno de medidas, folios 18 y 19 del expediente.- En fecha 21 de Abril del 2004, compareció el ciudadano alguacil ciudadano FRANCISCO ESPINOZA, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien notifico el día 21-04-2004, folio 22 del expediente.- En fecha 04 de Mayo del 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.313, consignando Poder Apud-acta, otorgándoselo a la abogada antes mencionada, folio 24 del expediente.- En fecha 17 de Febrero del 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 8.774 y 75.797, consignando Poder Apud-acta, otorgándoselo a las abogadas antes mencionadas, folio 26 del expediente.- En fecha 01 de Marzo del 2005, compareció el ciudadano alguacil ciudadano YOEL GONZALEZ, consignando boleta de citación la cual el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, se negó a firmar, folio 30 del expediente.- En fecha 07 de Marzo del 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, mediante la cual solicita la citación por carteles, folio 31 del expediente.- En fecha 21 de Abril del 2005, por auto del Tribunal, visto la diligencia cursante al folio 31 del expediente, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librar oficio, folio 33 del expediente.- En fecha 26 de Mayo del 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, mediante la cual consigna cartel de citación del ejemplar del periódico, folios 35 y 36 del expediente.- En fecha 01 de Junio del 2005, por auto del Tribunal, da por recibida la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 38 del expediente.- En fecha 07 de Junio del 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774, mediante la cual solicita a la secretaria se traslade a los fines de complementar la citación, folio 39 del expediente.- En fecha 09 de Junio del 2005, por auto del Tribunal, visto la diligencia cursante al folio 39 del expediente, presentada por la abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774, en consecuencia este Tribunal acuerda librar boleta de notificación al ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, folio 41 del expediente.- En fecha 15 de Junio del 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, mediante la cual se da por notificado el mencionado ciudadano, folio 43 del expediente.- En fecha 15 de Junio del 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, consignando Poder Apud-acta, otorgándoselo a la abogada antes mencionada, folio 45 del expediente.- En fecha 20 de Junio del 2005, compareció por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, dejando constancia el Tribunal que no compareció la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, estando presente su apoderada judicial CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, con relación al acto conciliatorio y de contestación y expone la parte demandada: Que informa al Tribunal que será consignado por ante la URDD, el escrito de contestación de la demanda, folio 47 del expediente.- En fecha 22 de Junio del 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de promoción de pruebas y anexo, presentada por el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, folio 48 al 86 del expediente.- En fecha 28 de Junio del 2005, por auto del Tribunal, da por recibida escrito de promoción de pruebas y anexo, presentada por el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, admitiéndose y se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 88 del expediente.- En fecha 30 de Junio del 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de promoción de pruebas y anexo, presentada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774, folios 89 al 106 del expediente.- En fecha 01 de Julio del 2005, por auto del Tribunal, da por recibida escrito de promoción de pruebas y anexo, presentada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774, admitiéndose y se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 108 del expediente.-

Cumplidas como han sido en el presente procedimiento todas las formalidades para dictar el fallo correspondiente esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO
La filiación de la niña MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ, nueve (09), años de edad, esta plenamente demostrada con la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda cursante al folio 09 del expediente, donde se evidencia que es hija de los ciudadanos MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ y ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, por lo tanto esta Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un Documento Publico. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO
Igualmente esta plenamente probada la legitimación de la persona que intente la solicitud, la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, persona idónea para ejercer esta acción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO
Ahora bien, para decidir esta Sala de Juicio Nº 01, considera necesario hacer las siguientes consideraciones de carácter Doctrinario y Jurisprudencial. La novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su Articulo 369, lo siguiente: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaja sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación se fijara por salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. Esta situación se presentaba de igual forma con la derogada Ley Tutelar de Menores, y Jurisprudencialmente se ha determinado, aplicable a esta nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que esta disposición constituye “Condicto Sine Qua Nom” en materia de obligación alimentaría, que para su fijación hay que tomar obligaciones, así como también la necesidad de la que lo solicita, así como también la imposibilidad de proporcionárselos, debiéndose tomar en consideración además, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. En conclusión son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la determinación del quantum de la pensión de alimentos: 1) La fortuna de parte de aquel a quien se le pide, tomándose indiscutiblemente en consideración las cargas económicas validas que en el momento de hacerse dicha fijación, recaigan sobre los ingresos del obligado. 2) Así como la imposibilidad que tenga de proporcionárselo el que se lo exija. Igualmente no es menos cierto que la niña MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ, requiere de su educación, vestuarios, asistencia medica y todo aquello que comprende la obligación alimentaría conforme a las nuevas previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Articulo 365 y también como lo establece el Articulo 5 ejusdem, que dispone “ El padre y la madre tiene responsabilidades comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos “, lo que quiere decir que la obligación alimentaría es un compromiso de ambos padres y que el aporte de ellos debe ser proporcional a sus ingresos económicos y cargas. Tomándose en cuenta el Interés Superior de la niña MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Cumplimiento de obligación alimentaria, para la niña MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ, incoada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, en contra del ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, padre de la citada niña, plenamente identificada, en consecuencia, de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Interés Superior del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucren a los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el Articulo 30 ejusdem, que señala que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel adecuado que asegure su desarrollo integral y que ese derecho comprende una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; así como un vestido adecuado al clima y que proteja la salud, el Articulo 365, IBIDEM, que señala que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente y que por un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, corresponde al padre y a la madre, Articulo 366, ejusdem, y es por todo lo antes expuesto que se acuerda que el padre cancele a partir de la presente fecha las obligaciones alimentarías correspondientes a partir del mes de Enero de 2001 hasta el mes de Febrero de 2005, en la forma como fue convenido por lo padres de la niña, en la sentencia de Divorcio de fecha 15 de Enero de 2001 en base a la suma de DOSCIENTOSCINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales. Igualmente se acuerda que el padre cancele los montos por inscripción anual del Colegio mas los gastos por uniformes y útiles escolares de la niña MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) correspondiente al lapso comprendido entre los años 2001 y 2005. Asimismo se acuerda que el padre cancele los gastos por concepto de vestido, calzado de su hija MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ, por el monto adeudado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y que dichos montos sean depositados en la cuenta de Ahorros N° 10-005-002463-3 Banco Mi Casa Entidad de Ahorros y Préstamo, a nombre de la niña MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ALVAREZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecinueve (19) Días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha de la anterior decisión, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN