REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000895
PARTE DEMANDANTE: YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.616.737, domiciliada en la Vereda 60, Casa Nº 21, Sector 02, Avenida 04, Boyacá III, de Barcelona, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.169.258, domiciliado en la Vereda 61, Casa Nº 06, Sector 1-D, Avenida 02, Boyacá III, de Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑOS: KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ.
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA Y CUSTODIA
VISTOS SIN CONCLUSIONES:
Se inicia el presente procedimiento de Restitución de Guarda y Custodia, por escrito presentado por la ciudadana EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (Suplente) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurre a los fines de hacer del conocimiento los hechos siguientes: Que tal como se evidencia de la copias de las partidas de nacimientos, de los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, cursantes al folio 02 al 04 del expediente, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.616.737, domiciliada en la Vereda 60, Casa Nº 21, Sector 02, Avenida 04, Boyacá III, de Barcelona, Estado Anzoátegui, y ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.169.258, domiciliado en la Vereda 61, Casa Nº 06, Sector 1-D, Avenida 02, Boyacá III, de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y que en fecha 15 de Abril del 2004, comparecieron por ante la Fiscalia Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previa solicitud de comparecencia Nº ANZ-F11-111-2004, los ciudadanos YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ y ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, quienes de manera voluntaria solicitaron lo siguiente: Solicitando la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, que este despacho efectué los tramites necesarios a los fines de que se le restituya el ejercicio pleno de la Guarda de sus hijos KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, ya que en fecha 27 de Marzo, el padre de sus hijos el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, se los llevo y no ha querido entregarlos voluntariamente y que si lo hacia era ante un Tribunal, que de lo contrario no lo haría. Dejándose constancia de la presencia del ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, quien manifestó su voluntad de no entregar a los niños, sino ante un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando igualmente que no firmaría el acta por cuanto su abogado no estaba presente, cursante al folio 05 del expediente. Y que por todo lo antes expuesto acude ante esta autoridad para solicitar que en uso de sus atribuciones que al efecto le confiere el Articulo 177, parágrafo primero, literal c, y lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que ordene la Restitución de sus hijos KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, a su madre ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, de ser procedente tal solicitud. Actualmente encontrándose los niños en poder de su padre. Y que con la finalidad de dar claridad en el presente caso, solicita que se practiquen las siguientes actuaciones: 1) Se citen a ambos progenitores, en las direcciones antes señaladas; 2) Se realicen informes técnico a ambos progenitores; 3) Y que se les informe a ambos progenitores que de conformidad con lo previsto en el Articulo 352 el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto a sus hijos, si los exponen a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales de los mismos. Pidiendo que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar, folio 01 del expediente.- En fecha 26 de Abril 2004, Se recibe y admite la solicitud de Restitución de Guarda y Custodia, Ordenándose dársele entrada y anotarse en los libros respectivos. Ordenándose la citación de los ciudadanos YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ y ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, por medio de boleta, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la citación, por ante esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, a los fines de que manifiesten lo que consideren conveniente con relación a la referida solicitud. Acordándose practicar informe social en los hogares de los ciudadanos YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ y ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, y evaluaciones psicológicas, folio 07 del expediente.- En fecha 03 de Mayo del 2004, compareció el ciudadano alguacil LISANDRA FUENTES, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, a quien cito el día 03-05-2004, folio 10 del expediente.- En fecha 03 de Mayo del 2004, compareció el ciudadano alguacil LISANDRA FUENTES, consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, a quien cito el día 03-05-2004, folio 12 del expediente.- En fecha 06 de Mayo del 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Conciliatorio en la solicitud de Restitución de Guarda y Custodia, abriéndose el acto previa las formalidades de Ley. Dejando Constancia el Tribunal que comparecieron los ciudadanos YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ y ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, los cuales en presencia de la Juez llegaron a un convenimiento: Que el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, se compromete a cederle a los niños a la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, el día viernes al día domingo (alternos) y en cuanto a la obligación alimentaría el, es quien los ha mantenido toda la vida y ellos viven con el, folio 14 del expediente.- En fecha 24 de Mayo del 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE VELASQUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.049, mediante la cual solicita que se recabe el expediente 036 de la Fiscalia 13, folio 15 del expediente.- En fecha 26 de Mayo del 2004, por auto del Tribunal, vista la diligencia, suscrita por la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE VELASQUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.049, mediante la cual solicita que se recabe el expediente 036 de la Fiscalia 13, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se acordó oficiar lo conducente a la Fiscal 13 del Ministerio Publico, folio 17 del expediente.- En fecha 26 de Mayo del 2004, se envió oficio Nº 1150-1610, a la Fiscal 13 del Ministerio Publico, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, copia certificada del expediente 036, relacionado con los ciudadanos YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ y ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, folio 18 del expediente.- En fecha 11 de Junio del 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, acompañado de sus hijos KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, para ser entregados a su progenitora la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, para así dar cumplimiento con el régimen de visitas acordado por el Tribunal, desde el día viernes hasta el día domingo, hasta las seis (06:00,PM) de la tarde, recibiendo su progenitora a los niños, folio 19 del expediente.- En fecha 14 de Junio del 2004, compareció por ante este Tribunal la Licenciada NOELIA DIAZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico de este Tribunal, consignando acta de entrega de los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, a su progenitor el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, a la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, para así dar cumplimiento con el régimen de visitas acordado por el Tribunal, folio 20 del expediente.- En fecha 16 de Junio del 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, oficio Nº ANZ-F-13 Nº 181-04, de la Fiscal 13 del Ministerio Publico, Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten copias simples relacionadas con la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, folio 21 al 25 del expediente.- En fecha 22 de Junio del 2004, por auto del Tribunal, da por recibida el anterior oficio, procedente de la Fiscal 13 del Ministerio Publico, Estado Anzoátegui, se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 27 del expediente.- En fecha 22 de Junio del 2004, por auto del Tribunal, da por recibida el anterior informe social, se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 28 al 31 del expediente.- En fecha 25 de Junio del 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, acompañado de sus hijos KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, para ser entregados a su progenitora la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, para así dar cumplimiento con el régimen de visitas acordado por el Tribunal, desde el día viernes hasta el dia domingo, hasta las seis (06:00,PM) de la tarde, recibiendo su progenitora a los niños, folio 33 del expediente.- En fecha 01 de Julio del 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, mediante la cual solicita que se fije régimen de visitas provisional, folio 34 y 35 del expediente.- En fecha 12 de Julio del 2004, por auto del Tribunal, vista la diligencia, suscrita por la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, mediante la cual solicita que se fije régimen de visitas provisional, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 85 ejusdem, se acordó fijar provisionalmente un régimen de visitas a la madre de los niños, en donde las vacaciones escolares de julio a septiembre y diciembre del presente año serán compartidos por mitad por ambos padres comenzando la madre con el periodo vacacional, debiendo el padre entregar a sus hijos a su madre. Y que cualquier incumplimiento al régimen de visitas acordado provisionalmente por este Tribunal, por algunos de los padres, serán objeto de sanciones que prevee la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 37 del expediente.- En fecha 13 de Julio del 2004, por cuanto el Tribunal, observo que de manera involuntaria se agregaron a los autos en el cuaderno principal las actuaciones con la orden de fechas de manera incorrecta a partir del folio 19 del expediente. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordeno corregir los recaudos consignados por orden de la fecha que fueron recibidos por ante este Tribunal y acordó corregir la foliatura del expediente, folio 38 del expediente.- En fecha 26 de Julio del 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien expuso: Solicita que el Tribunal oficie a la Escuela José Maria Vargas, a los fines de que sean entregadas la documentación de su hija KARELIS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, para poder inscribirla en el colegio que se encuentra mas cercano a su domicilio, folio 39 del expediente.- En fecha 28 de Julio del 2004, por auto del Tribunal, vista el acta, suscrita por la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, mediante la cual solicita que el Tribunal oficie a la Escuela José Maria Vargas, a los fines de que sean entregadas la documentación de su hija KARELIS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, para poder inscribirla en el colegio que se encuentra mas cercano a su domicilio, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la escuela a los fines de que sea entregada la documentación, folio 40 del expediente.- En fecha 28 de Julio del 2004, se envió oficio Nº 1150-2212, a la Escuela José Maria Vargas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva hacer entrega de la documentación requerida, a la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, lo mas brevemente posible, quien esta debidamente autorizada por este Tribunal, folio 41 del expediente.- En fecha 29 de Julio del 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.864, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta a los abogados JOSE LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, MARIELYS COROMOTO MALAVE JIMENEZ, YUDITH ROJAS y GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.864, 81.830, 96.405 y 95.643, folio 42 y 43 del expediente.- En fecha 29 de Julio del 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia, presentada por el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, mediante la cual solicita copias certificadas, folio 45 del expediente.-En fecha 29 de Julio del 2004, por auto del Tribunal, vista la diligencia, suscrita por el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas, folio 47 del expediente.- En fecha 29 de Julio del 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en donde solicitan el expediente con la nomenclatura BP02-Z-2004-000895, en donde aparece como parte demandante la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, y como demandado el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, en donde se presento un inconveniente en la actuación del folio 39, donde aparece el acta de comparecencia, en donde se solicito que se oficiara a la Escuela José Maria Vargas, a los fines de que sean entregadas la documentación de su hija KARELIS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, para poder inscribirla en el colegio que se encuentra mas cercano a su domicilio, en donde se hace la salvedad de que dicha acta la firmo la referida ciudadana, pero la asistente que tomo la referida acta, ciudadana ALICIA RODRIGUEZ, coloco el nombre de la Secretaria (titular) de este Tribunal SANTA SUSANA FIGUERA, cuando lo que debía colocar era el nombre de la abogada BRENDA CASTILLO, quien es la secretaria (accidental), modificándose dicha Acta, corrigiéndose tal error, no pasando la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, a firmar el acta corregida, en donde el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, y su abogado manifestaron sus dudas con relación al acta, dando esto lugar a hacer de su conocimiento de todo esto a la Juez Rectora, requiriéndose la presencia de la seguridad del palacio, folio 48 y 49 del expediente.- En fecha 21 de Julio del 2004, compareció por ante este Tribunal la Licenciada NOELIA DIAZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico de este Tribunal, consignando acta de entrega de los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, a su progenitor el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, a la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, para así dar cumplimiento con el régimen de visitas acordado por el Tribunal, folio 50 del expediente.- En fecha 09 de Julio del 2004, compareció por ante este Tribunal la Licenciada NOELIA DIAZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico de este Tribunal, consignando acta de entrega de los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, a su progenitor el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, a la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, para así dar cumplimiento con el régimen de visitas acordado por el Tribunal, folio 51 del expediente.- En fecha 02 de Agosto del 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien expuso: Que en fecha 28 de Julio del 2004, hablo con la Juez, respeto que su hija no quería seguir estudiando en la Escuela José Maria Vargas, ya que no se siente a gusto con la maestra, y es por lo que solicita que el Tribunal oficie a la Escuela José Maria Vargas, a los fines de que sean entregadas la documentación de su hija KARELIS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, y que ese día se fue sin firmar el acta ya corregida por habérsele olvidado, siendo el caso que hace la aclaratoria y deja constancia que estuvo presente el día 28-07-2004, en el Tribunal, folio 52 del expediente.- En fecha 02 de Agosto del 2004, compareció por ante este Tribunal la niña KARELIS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, quien expuso junto a la Juez: Que a ella no le gusta ir para la casa de su padre, ya que la regaña y le pega mucho y que ella quiere estar con su madre, su padre pelea mucho con su madre y manifiesta que la va a mandar a matar, folio 53 del expediente.- En fecha 02 de Agosto del 2004, compareció por ante este Tribunal el niño MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, quien expuso junto a la Juez: Que a el, no le gusta ir para la casa de su padre, ya que lo regaña y le pega mucho y que el quiere estar con su madre, y que cuando Vivian junto su padre peleaba mucho con su madre, folio 54 del expediente.- En fecha 09 de Septiembre del 2004, por auto del Tribunal, da por recibida el anterior informe psicológico, procedente del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 55 al 57 del expediente.- En fecha 11 de Octubre del 2004, por auto del Tribunal, da por recibida el anterior informe psicológico, procedente del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 58 al 61 del expediente.-
Cumplidas como han sido en el presente procedimiento todas las formalidades para dictar el fallo correspondiente esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La filiación de los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, de siete (07), de cuatro (04) y de seis (06) años de edad, respectivamente, esta plenamente demostrada con la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante al folio 02 al 04 del expediente, donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ y YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, por lo tanto esta Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica la para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de un documento publico. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO
Igualmente esta plenamente probada la legitimación de la persona que intente la solicitud, la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, persona idónea para ejercer esta acción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO
En la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar el acto de la contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ y YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales en presencia de la Juez llegaron a un convenimiento: Que el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, se compromete a cederle a los niños a la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, desde el día viernes al día domingo (alternos) y en cuanto a la obligación alimentaría el, es quien los ha mantenido toda la vida y ellos viven con el.-
CUARTO
En cuanto a los informes presentados por la Trabajadora Social y por la Psicólogo, Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio Nº 01, se le otorga pleno valor probatorio. El informe de la Trabajadora Social, NOELIA DIAZ, quien recomienda: Incluir a los padres en programas de la Escuela de Padres. Orientar al padre sobre los derechos que tienen los niños de mantener contacto de forma regular y permanente y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre ellos. Y el informe Psicológico realizado por la Licenciada YUNAIMY MARTINEZ CARREÑO, recomienda: 1) A la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, persona apta desde el punto de vista psicológico para ejercer su rol de madre; 2) Requiere asesoria psicoterapéutica y legal tendiente a disminuir los temores por su integridad física; 3) El padre de los niños requiere ser evaluado. Realizado este Informe a la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ. Y el informe psicológico realizado a la niña KARELIS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, recomienda: 1) Los niños KARELIS DEL VALLE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, requieren asistencia terapéutica para restituirles el equilibrio emocional; 2) Evaluar al padre de los niños; 3) Los niños perciben al padre como una figura muy hostil y de cuidado.- Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO
Considera esta Sala de Juicio Nº 01, traer a colación una serie de consideraciones de carácter Doctrinal y Jurisprudencial en relación al caso planteado a los fines de dictar sentencia: A decir de la Dra. LOURDES WILLS RIVERA, en su Obra La Guarda del hijo sometido a Patria Potestad: “La moderna orientación Doctrinal en Venezuela propugna que el respeto a la personalidad del niño o adolescente, y la protección de sus intereses, es el propósito fundamental de las atribuciones conferidas a los progenitores. En esta línea de pensamientos, los derechos y poderes del padre se convierten en deberes atribuidos en interés del hijo. Específicamente sobre la Guarda, hoy no se discute sobre la posibilidad de dividir los atributos de la patria potestad entre ambos progenitores, por el contrario, se afirma que se justifica esta solución siempre y cuando el beneficio del hijo así lo requiera”…”Asimismo la normativa vigente y la opinión de la generalidad de los autores, se consideran incluidos dentro de la Guarda cuatro (04) deberes-derechos de orden fundamental, y ellos son: Alimentación, Convivencia, Educación y Corrección”. En efecto con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se propugna un cambio de paradigma basado en la Doctrina de Protección Integral en donde el Estado, la Familia y la Sociedad, se comparten responsabilidades y deben velar por el respeto, ejercicio y pleno goce y disfrute de los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes reconociéndolos como sujetos de derechos. Correlativamente y a la par de la Convención de los Derechos del Niño, la cual consagra que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, contemplando que los estados, velaran por que el niño no sea separado de su familia de origen en contra de su voluntad, excepto cuando la autoridad judicial siguiendo los procedimientos de Ley, determine que tal separación es conveniente al Interés Superior del Niño. Asimismo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 26 y 27, consagra los Derechos, Garantías y Deberes que incluyen el derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, así como, el derecho de mantener, de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con ambos padres aun cuando exista separación entre estos. Exceptuándose el ejercicio de este derecho, cuando por vía judicial se aprecie que el Interés Superior del Niño así lo justifica. Asimismo el Articulo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, establece, que en todas las medidas concernientes a los niños, que tome cualquier Institución Publica o Privada, los Tribunales y cualesquiera autoridad administrativa o órganos legislativos deben y tienen el deber y la consideración primordial de que se atenderá el Interés Superior del Niño, siempre velando que el niño y el adolescente no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, a excepción que su Interés Superior aconsejen lo contrario (Articulo 9); y el derecho que tiene los niños que cuando sus padres vivan separados, o en estados diferentes, de mantener periódicamente con sus hijos, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, a excepción cuando las circunstancias y su Interés Superior no lo aconseje (Articulo 10). Dentro del mismo contexto, la normativa legal vigente atendiendo a los nuevos paradigmas antes expuestas propuso el Principio del Interés Superior del Niño, el cual es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, de obligatorio e imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad. Igualmente uno de los Derechos consagrados en la nueva Ley, en su Articulo 80, esta el derecho de opinar y a ser oído, de los niños y adolescentes; debiéndose tomar en consideración su opinión, y sus perspectivas en relación a la realidad del medio donde se desenvuelven; siendo esta situación vinculante para el Juez, considerando que los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, cuentan con siete (07), cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente. Es necesario traer a colación algunas disposiciones consagradas en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su Capitulo V, de los Derechos Sociales y de las Familias, la cual establece: “Articulo 75. El estado protegerá a las familias como Asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes”. El Articulo 76 de la citada Constitución en el ultimo párrafo, establece: “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijos, y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puede hacerlo por si misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. Asimismo el Articulo 78 establece: “Los niños, niñas y adolescentes, estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica”. Las normas antes señaladas nos permite deducir, que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen como norte defender a la familia, y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ser criados en el seno de su familia, y tanto el Estado, la Sociedad y la Familia misma velaran por que se cumplan efectivamente el pleno disfrute de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.-
SEXTO
La ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, solicita la Restitución de la Guarda y Custodia de sus hijos KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, ya que su padre el ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, en fecha 27 de Marzo, se los llevo y no ha querido entregarlos voluntariamente y que si lo hacia era ante un Tribunal, ya que de lo contrario no lo haría. Manifestó su voluntad de no entregar a los niños, sino ante un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEPTIMO
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tomándose en cuenta el Interés Superior de los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, que tienen actualmente siete (07), de cuatro (04) y de seis (06) años de edad, respectivamente, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y a los adolescentes y dirigido especialmente, a asegurar el desarrollo integral de ellos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; teniendo presente esta Sala de Juicio Nº 01 que para determinar ese interés superior en esta situación concreta, se toma en consideración la condición especifica del niño como persona en desarrollo, y la necesidad de equilibrio de los derechos de las demás personas (padres entre si), debe tener prioridad por los derechos y garantías del niño o del adolescente , especialmente los contenidos en el Articulo: 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “Todos los niños y adolescentes independientemente del cual fuere su filiación, tiene derecho a conocer a sus padres y a ser criados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”, Articulo 26 “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes solo podrán ser separados de la familia en los casos que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en esta Ley.- Parágrafo Tercero: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes. (… )” Articulo 27: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. Y considerando que los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, de siete (07), de cuatro (04) y de seis (06) años de edad, respectivamente, tienen derecho a vivir con sus progenitores, tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el caso de la patria potestad, que en el Articulo 347 y 348, señala: Articulo 347: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no haya alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”. Articulo 348: “La patria potestad, comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”. En lo que respecta a la guarda la precitada Ley, señala en el Articulo 358: “La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por lo tanto facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos”. Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido. (…) De lo cual se desprende que la Guarda y Custodia es ejercida por los padres que ejercen la patria potestad, (Padre y Madre), y de no asumir esta responsabilidad son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento, lo que conllevaría a que solo uno de los padres ejercerá la guarda, debiendo el otro mantener con sus hijos el debido contacto físico, directo, de manera regular y permanente, prefiriéndose en este caso al padre por disposición del Articulo 360 ibidem, que señala: “Los hijos que tengan siete (07) años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la patria potestad o que por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separe temporal o indefinidamente de ella”.
Es por ello que esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción propuesta por la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, a favor de sus hijos KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, en contra de su padre ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, en consecuencia, se le otorga la Restitución de la Guarda y Custodia de los referidos niños a su madre la ciudadana YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.-
Y a los fines que el padre pueda mantener las debidas relaciones personales y contacto directo con sus hijos, se acuerda un régimen de visitas, que le permita ver a sus hijos KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, un fin de semana cada quince (15), compartir con el la mitad de las vacaciones decembrinas; el día de los cumpleaños de su padre y el día del padre, así como los carnavales con el padre y la semana santa con la madre y los años siguientes en forma alterna. Y ASI SE DECIDE.-
Se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, especialmente al Grupo de Trabajadoras Sociales, de hacer un seguimiento de este caso por lo menos durante seis (06) meses, prorrogable por igual tiempo en caso de ser necesario.
Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo establece el Articulo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y por haber salido la misma fuera del lapso, hágase las notificaciones correspondientes a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, y a los ciudadanos ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ y YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, padres de los niños KARELIS DEL VALLE, KATHERIN LISSANGE y MIGUEL ENRIQUE MARCANO HERNANDEZ, con la advertencia de que no transcurrirá el lapso correspondiente de apelación hasta tanto sea notificada la ultima de las partes en el presente proceso. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecinueve (19) Días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha de la anterior decisión, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
|