REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-S-1996-000047

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-S-1996-000047, referido a la Solicitud de Tutela, propuesta por la Procuradora Primera de Menores, Dra. MARIA ELIZABETH DUNDDEL MATOS, actuando en representación del adolescente JAVIER ENRIQUE DE JESUS TERAN PULIDO, plenamente identificados en autos. En fecha 25 de Mayo de 1996, fue admitida la presente demanda por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, siendo su ultima actuación en fecha 20-10-1998; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de seis (6) años sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el Cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste. LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA