REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000153
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor de los niños BRAYAN MANUEL y STIVE MANUEL VASQUEZ GONZALEZ, propuesta por la ciudadana LILIANA JUANA GONZALEZ CAMPUZANO, asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. JOSEFINA GONZALEZ M., en contra del ciudadano MANUEL RAMON VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.601, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, a pesar de no constar la capacidad económica del obligado, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior de la Niña, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del treinta por ciento (30%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano MANUEL RAMON VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.601; 2) Medida de Retención de hasta Treinta y Seis (36) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene esa institución. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, Nomina de Personal Militar, para que proceda a retener las cantidades de inmediato. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,