REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH06-Z-2000-000639
Visto el anterior Convenimiento de fecha 17-06-2005, el Tribunal dejó constancia que comparecieron los ciudadanos: DIANA CECILIA MUÑOZ IZAGUIRRE y MIGUEL CARMELO SAAVEDRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.967.541 y V-4.171.565, respectivamente, quienes previa entrevista con la Juez, convinieron en lo siguiente: "el padre se compromete a suministrar la cantidad equivalente al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de su salario integral neto MENSUAL, el cual serán depositados por el Instituto Municipal de Transporte de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde labora el padre de los niños en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal signada con el N° 000-0051-910100279978, del Banco Industrial de Venezuela, asimismo el padre se compromete en suministrar el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) producto de vacaciones y utilidades que ha de percibir el padre, en cuanto a los beneficios contractuales y legales el padre acuerda que le sean depositados directamente a la madre en la mencionada cuenta de ahorros. Asimismo las partes acuerdan mantener las medidas dictada en auto de fecha 26/01/2000, y VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES, a razón de TREINTA Y TRES (33%) POR CIENTO cada una, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales que ha de percibir el padre en caso de retiro, despido o cancelación de contrato. El Tribunal deja constancia que estando presente en este acto la ciudadana Diana Muñoz, la misma acepta en todas y cada una de sus artes el presente convenio-
Por auto de fecha 29/06/2002, se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dio por notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público en fecha 12-07-2005, y en la misma fecha el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta, en diligencia presentada en fecha 13-07-05, por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…opino favorablemente a lo solicitado”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de las niñas: DIANA CAROLINA DEL VALLE, MARIANA ANDREINA DE SAN JOSE Y VERONICA DEL CARMEN DE SAN JOSE SAAVEDRA MUÑOZ ,respectivamente, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En lo que respecta a las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 16/10/2002, ésta Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, mantener las medidas las mismas en razón de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES, a razón de TREINTA Y TRES (33%) POR CIENTO cada una, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales que ha de percibir el padre en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, en consecuencia se ORDENA Ofíciar lo conducente al ING. CLORINDO MUJICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL TRANSPORTE PUBLICO ALCLADIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. y su remisión al archivo judicial.- Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD /crc.