REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002564
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER BIEN INMUEBLE, mediante escrito presentado por la ciudadana GRACIA SAYEGH DE LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.289.513, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIALEJANDRA MORALES PIETRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.103, actuando en su carácter de Representante legal de los adolescentes RAFAEL ALBERTO y MARIANNA ISABEL “LAPREA SAYEGH”, venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad actualmente, portadores de las cédulas de identidad números V-19.390.680 y V-24.105.180, respectivamente, presentada por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de sus hijos los adolescentes de autos, para poder vender el bien inmueble que actualmente poseen cuyas características son las siguientes: Un Apartamento, situado en el Conjunto Residencial Terrazas de Bora-Bora, constituido dicho conjunto sobre una parcela de terreno distinguida con las siglas N-5 de las zonas denominadas “Hoteles Condominio”, sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado con las siglas TM-22, dicho apartamento consta de una superficie aproximada de cincuenta y nueve con diez metros cuadrados (59,10 Mts2), conformado por lo siguiente: Una (1) habitación principal con un (1) closet de madera, cuarto de baño equipado de lavamanos, piezas sanitarias, ducha y accesorios de pared, un (1) baño auxiliar, área integrada de estar, una (1) habitación estudio, cocina completamente equipada incluyendo línea blanca, closet de ubicación de aparato de aire acondicionado y calentador de agua, un (1) puesto de estacionamiento destechado, distinguido con el N° 45, ubicado en el nivel PB del conjunto, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En seis metros (6,00 Mts) con prolongación Avenida Paseo Colón; Sur: En seis metros (6,00 Mts) con Talud; Este: En nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 Mts) con apartamento “TM-23”; y Oeste: En nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 Mts) con apartamento “TM-21”, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, bajo el N° 15, folios del 95 al 101, Tomo Tercero, Protocolo Primero de fecha 27 del mes de Julio del año 2000, Tercer Trimestre del año 2000, inscrito en el Registro Subalterno del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 22, folios del 161 al 170, Tomo Segundo, Protocolo Primero de fecha 17 del mes de Octubre de 2000, Cuarto Trimestre del año 2000, el precio de la venta del referido bien inmueble es por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,00), dicha cantidad ayudaría a cubrir los gastos de estudios de los dos adolescentes, lo cual genera gastos de matrícula, libros (útiles escolares), vivienda, trasporte y alimentación, actualmente no cuenta con la ayuda de su esposo, ya que murió, y se invertiría una parte en un inmueble, cuando el adolescente Rafael Alberto, se gradué a nivel superior, es por lo que solicita Autorización para realizar la venta del referido bien inmueble.
Anexó a la solicitud, a) Copia de documento de propiedad del bien inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. b) copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes de autos. c) Acta de Defunción del padre de los adolescente de autos ciudadano RAFAEL ANTONIO LAPREA BIGOTT. d) Copia fotostática de las cédulas de la solicitante y sus hijos. e) Acta de Matrimonio de la solicitante. f) Declaración de Únicos y Universales Herederos. g) Opción a compra del inmueble. h) Liberación de hipoteca del inmueble. i) Certificado de solvencia del inmueble ante el SENIAT. j) Constancia de aprobación del crédito hipotecario ante el Banco Mercantil.-
Por auto de fecha treinta (30) del mes de Junio del año 2005, este Tribunal admitió la solicitud, donde se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta de notificación. Oír la opinión de los adolescentes RAFAEL ALBERTO y MARIANNA ISABEL “LAPREA SAYEGH”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha doce (12) del mes de Julio del año 2005, compareció el adolescente RAFAEL ALBERTO LAPREA SAYEGH, quien previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, manifestó lo siguiente: “Con el dinero que se recabe de la venta del inmueble que tenemos en Puerto La Cruz, se costearían todos los gastos de mis estudios y también los de mi hermana Marianna Isabel. Además se invertiría una parte en un inmueble, es decir en un futuro cuando culmine mis estudios. El referido inmueble se vende con la finalidad de ayudarnos”. En fecha trece (13) del mes de Julio del año 2005, compareció la adolescente MARIANNA ISABEL LAPREA SAYEGH, quien previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, manifestó lo siguiente: “El apartamento se quiere vender porque es pequeño para nosotros, y con el dinero que se obtenga de esa venta nos ayudaría a cubrir los gastos de nuestros estudios, es decir, los de mi hermano RAFAEL ALBERTO y míos, bueno y en un futuro poder comprar un inmueble cuando mi hermano se gradué a nivel superior". En esa misma fecha, se dio por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 14 del mismo mes y año, mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. Se evidencia que cursante al folio setenta y uno (71) del presente expediente, reposa la opinión de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada Carmen J. Alviarez Rodríguez, quien manifestó lo siguiente: “Revisado como fue, el expediente N° BP02-S-2005-002564, cursante ante este Juzgado a su digno cargo, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana GRACIA SAYEGH DE LAPREA, a favor de los adolescentes RAFAEL ALBERTO y MARIANNA ISABEL LAPREA SAYEGH, revisados los recaudos que reposan en autos y notificada como he sido para emitir opinión al respecto, en mi condición de Representante del Ministerio Público OPINO: No tener objeción que hacer al respecto”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los adolescentes RAFAEL ALBERTO y MARIANNA ISABEL “LAPREA SAYEGH”, venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad actualmente, portadores de las cédulas de identidad números V-19.390.680 y V-24.105.180, respectivamente, y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GRACIA SAYEGH DE LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.289.513, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, para que venda el bien inmueble cuyas características son las siguientes: Un Apartamento, situado en el Conjunto Residencial Terrazas de Bora-Bora, constituido dicho conjunto sobre una parcela de terreno distinguida con las siglas N-5 de las zonas denominadas “Hoteles Condominio”, sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado con las siglas TM-22, dicho apartamento consta de una superficie aproximada de cincuenta y nueve con diez metros cuadrados (59,10 Mts2), conformado por lo siguiente: Una (1) habitación principal con un (1) closet de madera, cuarto de baño equipado de lavamanos, piezas sanitarias, ducha y accesorios de pared, un (1) baño auxiliar, área integrada de estar, una (1) habitación estudio, cocina completamente equipada incluyendo línea blanca, closet de ubicación de aparato de aire acondicionado y calentador de agua, un (1) puesto de estacionamiento destechado, distinguido con el N° 45, ubicado en el nivel PB del conjunto, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En seis metros (6,00 Mts) con prolongación Avenida Paseo Colón; Sur: En seis metros (6,00 Mts) con Talud; Este: En nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 Mts) con apartamento “TM-23”; y Oeste: En nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 Mts) con apartamento “TM-21”, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, bajo el N° 15, folios del 95 al 101, Tomo Tercero, Protocolo Primero de fecha 27 del mes de Julio del año 2000, Tercer Trimestre del año 2000, inscrito en el Registro Subalterno del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 22, folios del 161 al 170, Tomo Segundo, Protocolo Primero de fecha 17 del mes de Octubre de 2000, Cuarto Trimestre del año 2000, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento. Asimismo, se ordena que la CUOTA PARTE de la venta perteneciente a los adolescentes RAFAEL ALBERTO y MARIANNA ISABEL “LAPREA SAYEGH”, venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad actualmente, portadores de las cédulas de identidad números V-19.390.680 y V-24.105.180, respectivamente, debe ser depositada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.-
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.- Por cuanto se evidencia que no existen más actuaciones que hacer en el presente procedimiento, se acuerda el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Asimismo, se acuerda la devolución de todos los documentos consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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