REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002807
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: LORENT ELENA DEL VALLE CHARKI VASQUEZ, de (04) años de edad, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 28 de Junio de 2005, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: GEORGES CHARKI AZRAK y SOFIA ISABEL VASQUEZ DE OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.292.006 y 13.735.801, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Me comprometo por ante este despacho a suministrar a mi hija ya identificada por concepto de PENSION ALIMENTARIA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000.00) a razón de Veinte Mil Bolívares Semanales (20.000.00), asimismo me compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y exámenes de laboratorio, así como el 50% de los gastos escolares. En el mes de diciembre cancelaré el doble de la Pensión es decir, la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000); dichas cantidades serán depositadas en el Banco Mi Casa de la Avenida 5 de Julio de puerto La Cruz, en la cuenta de ahorros de la cual la madre de mi hija es la titular. Es todo. Estando presente la ciudadana SOFIA ISABEL VASQUEZ DE OLMOS, portadora de la cédula de Identidad N° 13.735.801 domiciliada en la Calle EL Milagro, N° 14, Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija en relación a la pensión Alimentaría”.- Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña LORENT ELENA DEL VALLE CHARKI VASQUEZ, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase..-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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