< REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002835
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior de las niñas YORIANNY JOSE y YOVIELSY JOSE MANSITO NOGUERA, de (11) y (07) años de edad, respectivamente, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 13 de Julio de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MIRIAN JOSFINA NOGUERA y YOVANNI JOSE MANSITO CACHARUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.282.009 y 8.287.944, y domiciliados la primera en Sabana de Uchire, Calle Los Guardarrayas, casa S/N, Estado Anzoátegui y el segundo en la Urbanización Pica de Maurica,29 de Marzo, vereda 01 N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: La ciudadana MIRIAN JOSEFINA NOGUERA, manifiesta que el padre de sus hijas ciudadano YOVANNI JOSE MANSITO CACHARUCO, desde el mes de Enero de 2004, no le entrega la pensión de Alimento de sus hijas YORIANNY JOSE y YOVIESLY JOSE MANSITO NOGUERA, de 11 y 07 años de edad, respectivamente, quien debía entregarle semanalmente la cantidad de Bs. 25.000.00; adeudándoles hasta la fecha ochenta y una (81) semanas, que hacen un total de (Bs. 2.025.000.00). El ciudadano YOVANNI JOSE MANSITO CACHARUCO, reconoce la deuda que tiene para con sus hijas, y se compromete a cancelar semanalmente la cantidad de (Bs. 75.000.00) para ser abonados a la deuda que tiene, mas se compromete a cancelar los (Bs. 25.000.00) semanales que se avían acordado como pensión de alimento lo que hace un total de (Bs. 100.000.00) semanales, dicho dinero será depositado todos los Lunes de cada semana, a partir del día Lunes 25-07-05. En relación a los gastos escolares, médicos medicinas y del mes de Diciembre serán compartidos en un 50% entre ambos padres, tal y como se había acordado en la Defensoria de la Parroquia San Cristóbal y homologado por el Tribunal de Protección Sala 02, Exp. N° BP02-Z-2004-000020, de fecha 15-01-2004. Ambos ciudadanos manifiestan estar de acuerdo con lo señalado en la presente acta y solicitan sea aperturada por el tribunal una Cuenta de Ahorros a nombre de las niñas YORIANNY JOSE y YOVIESLY JOSE MANSITO NOGUERA, de 11 y 07 años de edad, respectivamente, a los fines de que el padre pueda realizar los depósitos y cumplir con su obligación alimentaría. . Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de las niñas YORIANNY JOSE y JOSE MANSITO NOGUERA, y por ser beneficioso para ellas HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-