REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002860
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría, propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado MARIA YANEZ PETRUCCI, defensor bajo el Nº B003-05, actuando en representación de la niña y adolescente: JENNIFER y EMILIO PEREIRA MARTINEZ, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos: EMILIO RAFAEL PEREIRA y OMAIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.285.553 y V-8.338.665, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
PRIMERO: Yo, EMILIO PEREIRA, (padre) me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mis hijos un mercado contentivo de todos los alimentos tales como: Proteínas, lácteos, verduras, carbohidratos azucares etc, por un monto de CIENTO VEINTE MIL (120.000.00) MIL BOLIVARES MENSUALES el cual será dividido en cuanto entregas de bolsa de comida a razón de TREINTA MIL BOLIVARES semanales por concepto de Obligación Alimentaría.
SEGUNDO: El padre se comprometer a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesiten sus hijos tales como: ropa, calzados, uniformes, útiles escolares y medicinas en su oportunidad, además de una bonificación en Bolívares del 30% de sus utilidades y sus vacaciones para la compra de sus ropas, calzados para las fiestas navideñas.
TERCERO: Yo, ORAIMA MARTINEZ, (madre) me comprometo a cubrir el 50% de la obligación alimentaría tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección.
CUARTO: El señor EMILIO PEREIRA, se compromete a un incremento de 10% anual del monto de la obligación Alimentaría.
QUINTO Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente y niña: JENNIFER y EMILIO PEREIRA MARTINEZ, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente. de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
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