REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002871
Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, incoado por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.229, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PEILI HE DE HUNG, donde se encuentran involucrados los niños LISA LI CHANG, LILI MEI ICHAG y JUAN CHANG, En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a derecho el pedimento formulado, acuerda darle entrada a la presente causa. Fórmese expediente. Admítase. Anótese en los libros respectivos, en consecuencia se ordena notificar del inicio de la presente solicitud a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, oficiar al Banco de Venezuela, oficina Aragua de Barcelona, de este Estado, a los fine de que remitan a este Tribunal las cantidades de dinero depositadas en la cuenta del causante (difunto) WU HUNG XIE, Venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.747.324, asimismo se autoriza a la ciudadana PEILI HE DE HUNG, para que retire por ante dicha Institución el respectivo cheque. Líbrese oficio y boleta.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/Mary C.