REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000818.
Visto el anterior escrito presentado por propuesta por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.575, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.878.642, parte demandante en la presente demanda de Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO MARTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.821.102, domiciliado en la Segunda Av. De Campo Claro, Quinta Afluye, N° 439, Municipio Leoncio Martinez, Estado Miranda, donde se encuentra involucrado el niño JESUS GREGORIO LUGO VELASZCO, de cuatro (04) años de edad, mediante el cual subsana las omisiones señaladas por este Tribunal por auto de fecha (13) de Julio del 2005, en consecuencia; éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177, parágrafo primero literal “b”; anótese en los libros respectivos; a fin de proveer sobre la misma se ordena la citación por medio de compulsa al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO MARTI, padre del niño arriba identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Dos y Treinta de la tarde (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), más cuatro (04) días que se le conceden como termino de la distancia, comisionándose para tal fin al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan dar Contestación a la presente demanda. Se ordena la notificación de la presente demanda a la Ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En cuanto al cese de las visitas, este Tribunal Proveerá por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
Abog. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
Abog. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.