REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000903.
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para el niño JAVIER JOSE BREA, de cinco (05) años de edad, presentada por el ciudadano RAFAEL BREA SENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.935.115, de éste domicilio, mediante escrito junto con cheque de gerencia 82254288, del Banco Del Caribe, emitido a nombre de la ciudadana Yaneth Josefina Pérez, por la suma de CIENTO VEINTIUN MIL QUINENTOS BOLIVARES (Bs.121.500.oo); Désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena Notificar por medio de boleta a la ciudadana YANEHT JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.905.711, quien presta sus servicios en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y aperturece con el cheque de gerencia antes identificado, una cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, a nombre del niño arriba identificado, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal. Líbrese boleta y Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG