REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000904
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.253.699, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representado por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, actuando en representación de las niñas DUGLIBETH CAROLINA y DUGLIS DANIELA RODRIGUEZ MACUARE, de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana LILIBETH CAROLINA MACUARE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.942, domiciliada en la Calle San Felipe, Población de San Diego, Casa S/N, Diagonal a la Plaza Principal, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ MARVAL y LILIBETH CAROLINA MACUARE ESPINOZA, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.