REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000910
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la niña y adolescente MARIA ISABEL y MARIA ANDREINA GARCIA SANCHEZ, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, propuesta por su padre, el ciudadano ENRIQUE ARMANDO GARCIA HENRIQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.307.780, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA CERVANTES, junto con Cheque de Gerencia N° 00003683, por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00), contra VENEZOLANO DE CREDITO, Agencia Puerto La Cruz, Las Garzas a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana SOFIA CONCEPCION SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.966.758, domiciliada en el Conjunto Residencial Aguamarina, Villa 219, Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de sus hijas MARIA ANDREINA y MARIA ISABEL GARCIA SANCHEZ, por su padre, ciudadano ENRIQUE ARMANDO GARCIA HENRIQUEZ, . Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana SOFIA CONCEPCION SANCHEZ, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, por ante el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña y adolescente MARIA ANDREINA y MARIA ISABEL GARCIA SANCHEZ la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal, a quien le corresponderá librar el oficio correspondiente al Gerente del Banco Industrial de Venezuela. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.