REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-000153
Vista la comparecencia cursante al folio N° 61, de fecha 04-07-05, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos JUAN EDGARDO ROMERO BRITO y PETRA JOSEFINA GUANAGUANEY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.231.251 y V-11.845.815 , quienes llegaron a un acuerdo: El ciudadano JUAN EDGARDO ROMERO padre, renuncio en este acto al termino de la citación hecha por este Tribunal y se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales que serán repartidos en partida de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), los quince y los últimos de cada mes, en el mes de Septiembre la mensualidad acordada, mas los gastos de útiles, uniforme, inscripción será compartidos en un cincuenta por ciento (50%), por los padres, así mismo en el mes de Diciembre la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) adicionales para los gastos de la época.- En cuanto a la Obligación de Alimentos atrasadas desde noviembre del 2004 hasta Junio 2005, las iré cancelando progresivamente en monto variante entre VEINTE MIL (20.000, oo) y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), igualmente cada quince y último.- En cuanto a los gasto de medicina, odontología y recreación serán sufragado por la madre ciudadana PETRA JOSEFINA GUANAGUANEY, la cual manifiesta estar de acuerdo con lo establecido.- En relación al Régimen de Visitas los padres llegan a un acuerdo la vacaciones escolares, las de semana santa, carnavales y las decembrinas, la mitad con el padre y la otra con la madre, comenzando por la madre, y así de forma alternada cada año.- Solicitamos de igual manera que el Tribunal aperture una cuenta de ahorro en cero (0) Bolívares, a nombre de nuestro hijo, ya identificado anteriormente. Así mismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, como la Notificación de la Fiscal, Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del Niño EDGARDO JOSE ROMERO GUANAGUANEY, de cuatro (04) años de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Aperturese una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela llevada por este Tribunal a nombre del Niño EDGARDO JOSE ROMERO GUANAGUANEY.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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