REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000156
DESISTIMIENTO.
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 numeral 2° y 3° del Código Civil, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana YANEXIS JOSEFINA LAYA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.288.077, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984, en contra de su legitimo cónyuge Ciudadano ANDRES ALBERTO RAMIREZ GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.282.495, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: JUAN ANDRES RAMIREZ LAYA MENDEZ, de Cinco (05) años de edad. En fecha 04/02/2005 esta Sala de Juicio N° 02, le da entrada a la presente demanda, y ordena a la parte interesada a dar cumplimiento del Articulo 455, literal d, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente en fecha 17-02-2005, compareció la ciudadana YANEXIS LAYA asistida de la Abogada CARMEN CAGUANA, escrito subsanando el libelo de la demanda, En fecha 21-02-2005, esta Sala de Juicio N° 02, admitió la presente demanda. y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 24-02-05 y el Alguacil de este Tribunal consigno la respectiva Boleta en la misma fecha.- En fecha 03-03-2005, compareció la ciudadana YANEXIS LAYA, asistida por la Abogada CARMEN CAGUANA, y mediante diligencia consignó la dirección a los fines de la citación del demandado, y en fecha 07-03-2005, se dicto auto acordando librar compulsa al Ciudadano ANDRES ALBERTO RAMIREZ GUZMAN.- En fecha 08-03-2005, compareció la abogada CARMEN CAGUANA, y consigno instrumento Poder.- En fecha 13-04-2005, el Alguacil de este Tribunal, consigna Compulsa debidamente firmada por el ciudadano ANDRES ALBERTO RAMIREZ GUZMAN, En fecha 26-05-05, la Trabajadora Social Lic. NOELIA DIAZ, consigna Informe Social.- En fecha 30-05-2005, se realizo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, y seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al Equipo Técnico de este Tribunal para la realización de las evaluaciones psicológicas y terapias de orientaciones a los ciudadanos YANEXIS JOSEFINA LAYA MENDEZ Y ANDRES ALBERTO GUZMAN, y posteriormente en fecha 01-07-2005, compareció la Lic ARAIMA CABRERA, y manifestó que los ciudadanos YANEXIS JOSEFINA LAYA MENDEZ Y ANDRES ALBERTO GUZMAN, no comparecieron a la Evaluación Psicológica.- En fecha 15/07/2005, se realizo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, mediante el cual la Ciudadana YANEXIS JOSEFINA LAYA MENDEZ,, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN GISELA LAYA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984, en la cuál manifestó su voluntad de DESISTIR de la presente demanda de divorcio.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana YANEXIS JOSEFINA LAYA MENDEZ, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 21/02/2005, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2005-00031.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, Ali como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
|