REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000070
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LUISA AZOCAR MATA, plenamente identificada en autos, actuando en representación de sus hijos CASTRO AZOCAR, asistida por la Defensora Pública Suplente N° 18, de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogado ELIS MARIBEL MOLINA, parte demandante en el presente juicio; y visto que éste Tribunal en auto de fecha 02/06/2005, ordenó que la parte demandada dé cumplimiento voluntario a la decisión, concediéndose un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 02/05/2005, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipios Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 02/05/2005. Líbrese oficio y remítase junto con comisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA