REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-S-1996-000043.
Revisado como ha sido la presente solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por el ciudadano Octavio Iriarte, Comisario Jefe de la Región N° 06 Oriental Estados Anzoátegui y Sucre, a favor de los niños HUMBERTO AGUSTIN, CESAR AUGUSTO y YUSMARI CAROLINA “MUÑOZ REYES”; plenamente identificados en autos; en consecuencia la suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, y por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Noviembre de 1.996, ordenándose oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores con sede en Caracas y la notificación de la Procuradora Segunda de Menores de esta Circunscripción Judicial, siendo ésta la última de las actuaciones; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de nueve (09) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.
|