REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000156
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la Abogada GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.991, actuando en su carácter de coapoderado de la ciudadana AMALIA DE JESUS VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.954.493, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, carácter que consta en poder que le fue otorgado conjuntamente con el Dr. JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA, debidamente asistido en este acto por el Dr. HERNAN J. VALERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.143, donde se encuentra involucrado el Niño: NICOLS DANIEL ALBERTO “LUNAR VELASQUEZ”, de Doce (12) años de edad, en contra del ciudadano COSME DAMIAN LUNAR TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.198.903, domiciliado en la Calle 12, Sector II, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000906. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS.- PRIMERO: La Patria Potestad del Niño NICOLS DANIEL ALBERTO “LUNAR VELASQUEZ”, de Doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre Ciudadana: AMALIA DE JESUS VELASQUEZ DIAZ.- TERCERO: Se fija un Régimen de Visitas para el padre ciudadano COSME DAMIAN LUNAR TEJERA, en el cual podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. CUARTA: En cuanto a la Pensión de Alimentos, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de UN TERCIO (1/3) DE SALARIO MINIMO mensual, hasta tanto la parte demandante indique los ingreso del padre, y que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.

LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-|