REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BH06-Z-2001-000242

Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la causa de Guarda y Custodia, a favor del adolescente MANUEL RAFAEL CELESTINO “FREITAS MARQUETT, y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento del mismo, cursante al folio trece (13) del presente expediente, que el mismo alcanzó su mayoría de edad, ya que en fecha diecinueve (19) del mes de Octubre del año 2003, y tomando en consideración la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, se limita a garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes del Territorio Nacional (artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y tomando en cuenta la definición de niños y adolescentes contenida en el artículo 2° ejusdem, Que se entenderá adolescente toda persona con doce (12) años y menos de dieciocho (18) años, por lo que el ciudadano MANUEL RAFAEL CELESTINO FREITAS MARQUETT, no se encuentra amparado por esta Ley, en consecuencia escapa de nuestra competencia el conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, igualmente se ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el mismo, dejando copia en su lugar, previa su certificación por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-