REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002406
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YALITZA COROMOTO FAJARDO CACHIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.286.939, de éste domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LESVIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.041, actuando en representación de los adolescentes y el niño: MARCOS ANTONIO, FERNANDO JOSE Y FROILAN JOSE PAEZ FAJARDO, de quince (15) trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado CARLOS ORTIZ BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.579, en el cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FROILAN RAMON PAEZ CALDERON (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-46.053 , a sus hijos los adolescentes y el niño: MARCOS ANTONIO, FERNANDO JOSE Y FROILAN JOSE PAEZ FAJARDO, de quince (15) trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, y a los Ciudadanos: FERNANDO PAEZ MEJIAS, SONIA PAEZ MEJIAS, FROILAN PAEZ MEJIAS, MARTHA PAEZ MEJIAS Y MARCOS PAEZ MEJIAS, respectivamente, los últimos mencionados hijos del De Cujus y la ciudadana MARTHA MEJIAS Anexo Acta de Defunción, Copias Certificadas de la partida de nacimiento de los adolescentes y niño: MARCOS ANTONIO, FERNANDO JOSE Y FROILAN JOSE PAEZ FAJARDO, respectivamente, Constancia de Convivencia y Justificativo de Dependencia Económica (Folios 01-07).
La solicitud fue admitida en fecha 17/11/2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordenó oír la opinión de los adolescentes antes mencionados de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente,- Folio (08-10)
En fecha 17-11-2004, se dio por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, consignando la respectiva Boleta el Alguacil de éste Tribunal en fecha 08-12-2004, compareciendo en fecha 13 de Diciembre de 2004, los ciudadanos: JULIO CESAR RAMOS LOZANO Y JOSE DOMINGO ACOSTA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.218.468 y V-8.228.314, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones; y en la misma fecha comparecieron los Adolescentes: FROILAN JOSE PAEZ FAJARDO Y FERNANDO JOSE PAEZ FAJARDO, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emiten su opinión, el primero: “mi papá no era casado con mi mamá, pero el vivía con nosotros hasta su muerte, somos tres hermanos por parte de mamá y papá, y fuera el tenia cinco (05) hijos más de su matrimonio, los demás son mayores de edad, cuando él murió ellos vinieron al entierro, sus nombres son FROILAN PAEZ, FERNANDO, PAEZ, MARCOS PAEZ, SONIA Y MARTHA PAEZ, uno vive en España, Mérida, Valencia, Caracas, pero no se las direcciones exactas solo tenemos los teléfonos de ellos, no los se, los tiene mi mamá,." y el segundo:"nosotros somos tres hermanos por parte de mi papá y mamá, pero fuera mi papá tuvo cinco hijos que era de su matrimonio, todos ellos son mayores de edad. MARCOS, FROILAN, FERNANDO, MARTHA y SONIA PAEZ, nosotros nos comunicamos es por teléfono, pero no mucho si no cuando es necesario, el siempre vivió con nosotros hasta que el murió.- " (Folios 13-16)
En fecha 19 de Enero de 2005, se dicto auto ordenando la comparecencia de la ciudadana YALITZA COROMOTO FAJARDO CACHIMA, a los fines de que manifieste sobre la existencia de otros hijos y consignar las partidas de nacimientos correspondientes. En fecha 27 de Junio de 2005, compareció la ciudadana YALITZA COROMOTO FAJARDO CACHIMA, asistida por el abogado CARLOS ORTIZ BOLIVAR, y consignó las partidas de nacimientos de los Ciudadanos: MARCOS PAEZ MEJIAS, FERNANDO PAEZ MEJIAS, MARTHA PAEZ MEJIAS, FROILAN PAEZ MEJIAS Y SONIA PAEZ MEJIAS, respectivamente, y mediante auto de fecha 30-05—2005, fueron agregadas a sus autos, y posteriormente en fecha 30-06-2005, compareció la ciudadana YALITZA COROMOTO FAJARDO CACHIMA, y expuso: “Si mi concubino, estaba casado cuando yo lo conocí su esposa esta enferma y luego el quedo viudo, y en su matrimonio tenia cinco hijos sus nombres son: . MARCOS, FROILAN, FERNANDO, MARTHA y SONIA PAEZ, ellos siempre tuvieron en contacto con su padre y sus hermanos por teléfono, solamente vinieron cuando su papá murió, ya que ellos viven lejos uno en Mérida, Valencia, Caracas y en España, ellos están de acuerdo y creían que yo estaba cobrando esto, en relación a las partidas de nacimientos de mis hijos ya las consigne en fecha 27-06-2005 (Folios17-26).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Anexo Acta de Defunción, Copias Certificadas de la partida de nacimiento de los adolescentes y niño: MARCOS ANTONIO, FERNANDO JOSE Y FROILAN JOSE PAEZ FAJARDO, respectivamente, Constancia de Convivencia y Justificativo de Dependencia Económica, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a sus hijos los adolescentes y el niño: MARCOS ANTONIO, FERNANDO JOSE Y FROILAN JOSE PAEZ FAJARDO, de quince (15) trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, y a los Ciudadanos: FERNANDO PAEZ MEJIAS, SONIA PAEZ MEJIAS, FROILAN PAEZ MEJIAS, MARTHA PAEZ MEJIAS Y MARCOS PAEZ MEJIAS, respectivamente, los últimos mencionados hijos del De Cujus y la ciudadana MARTHA MEJIAS, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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