REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002876

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN SOLEDAD RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.166, quien actúan en nombre propio y en representación de sus hijos , los ciudadanos RODWILL JESUS Y ELBA ROSA LARA RIVAS y el niño WILFREDO JOSE LARA RIVAS, de veintiuno (21), veinte (20) y once (11) años, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.415, constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada. Admítase y anótese en el Libro respectivo. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.