REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002957
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos OSWALDO JOSE ROJINO HERNANDEZ y YELITZA DOS SANTOS CORTEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.908.640 y 13.565.891, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL RAMON LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.462, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompañase copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños OSWALDO JESUS ROJINO DOS SANTOS, de diez (10) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-