REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001336
AUTORIZACION PARA VIAJAR:
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana YULIET GUEVARA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.764.621, domiciliada en Bloque 13, Letra B, Apartamento Planta Baja, N° 01, Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.28.563, actuando en representación de sus hijos los Niños: CARLOS DAVID Y ALBANI ALEJANDRA “MONTERO GUEVARA”, de Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita autorización para viajar en compañía de sus hijos, quienes viajaran como consecuencia de las vacaciones escolares a la ciudad de Barcelona, España, para visitar a su abuela materna ciudadana MARISOL MARCANO, que tiene tiempo que no los ve, ni comparte con ellos, se encuentra viviendo en la Ciudad de Barcelona-España, en la Carrera Roca 26, 4to y 2do en la localidad de Sabadell.- Anexo copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos, a la presente solicitud.- (Folios 01-04).-
Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha Veinte (20) de Abril de 2005, donde se ordenó: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.- 2) Se insto a la solicitante a indicar la dirección del padre de los niños antes mencionados.- (Folios 05-06).-
En fecha 26-04-2005, se dio por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y en la misma fecha, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta, en fecha 03-05-2005, el Tribunal dicto auto acordando librar Boleta de Citación al ciudadano CARLOS OCTAVIO MONTERO AVILA, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR de sus hijos los niños CARLOS DAVID Y ALBANI ALEJANDRA “MONTERO GUEVARA”, propuesta por la ciudadana YULIET GUEVARA MARCANO.- En fecha 12-05-2005, el Alguacil de éste Tribunal consignó l a respectiva Boleta y expuso: “consignó Boleta de citación del ciudadano CARLOS OCTAVIO MONTERO AVILA, sin haberse hecho efectiva, por cuanto me traslade a la dirección indicada en la boleta en 02-05-2005 y fue negativa la citación por Imposibilidad por notificar, me entreviste con su madre la ciudadana Siria Ávila de Montero CI: 2.496.758 quien me manifestó que el ciudadano se encostraba en caracas y ella no sabia como ubicarlo”.- Folios (07-13).-
En fecha 16-05-2005, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULIET GUEVARA, asistida de abogado, solicitando la citación por cartel del ciudadano CARLOS OCTAVIO MONTERO, y en fecha 23-05-2005, mediante auto del Tribunal se acordó la notificación del mencionado ciudadano por medio de CARTEL, y posteriormente en fecha 06-06-2005, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULIET GUEVARA, asistida por la Abogada CRUZ SUAREZ, consignando el Diario El Norte, de fecha 02-06-2005, contentivo del Cartel de Citación del ciudadano CARLOS MONTERO, y mediante auto de fecha 09-06-2005, se acordó agregarlo a sus autos respectivos. En fecha 16-06-2005, la suscrita Secretaria Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, mediante acta hace constar :” Que el día de hoy 16 de Junio del año 2005, siendo las 09:30 A.M, me trasladé a las puertas del Tribunal, a los fines de fijar cartel de citación dirigido al ciudadano CARLOS OCTAVIO MONTERO AVILA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.”.- (Folios 14- 22).-
En fecha 11-07-2005, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULIET GUEVARA, asistida por la Abogada CRUZ SUAREZ, solicitando la oportunidad para que se declaren los testigos, y en auto de fecha 14-06-2005, se acordó tomarle la declaración a los testigos ciudadanos SUKENIA CAROLINA CONDE VASQUEZ Y FERNANDO JOSE FANEITE BRAVO, y asimismo se ordeno oír al niño CARLOS DAVID MONTERO GUEVARA, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecieron en fecha 19-07-2005, los ciudadanos: FERNANDO JOSE FANEITE BRAVO, Y SUKENIA CAROLINA CONDE VASQUEZ, plenamente identificadas en autos y rindieron sus respectivas declaraciones, cursantes a los folios 26 y 28 del presente expediente.- Compareciendo en esa misma fecha el Niño: CARLOS DAVID “MONTERO GUEVARA, y emitió su opinión: ” yo quiero ir de viaje para España, a visitar a mi abuela, yo no veo a mi papá desde los tres años.", Folios ( 23-28).-
En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con el Artículo 63 EJUSDEM, Derecho de todos los niños y adolescente tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, y con el Artículo 39, que establece el derecho a la Libertad de Tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional", es por ello que esta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales, y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los Niños: CARLOS DAVID Y ALBANI ALEJANDRA “MONTERO GUEVARA”, de Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, para que viajen en compañía de su madre la ciudadana YULIET GUEVARA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.764.621, domiciliada en Bloque 13, Letra B, Apartamento Planta Baja, N° 01, Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como consecuencia de las vacaciones escolares a la ciudad de Barcelona, España, para visitar a su abuela materna ciudadana MARISOL MARCANO, que tiene tiempo que no los ve, ni comparte con ellos, se encuentra viviendo en la Ciudad de Barcelona-España, en la Carrera Roca 26, 4to y 2do en la localidad de Sabadell.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.
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