REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiséis de Julio de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002203.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana AURA VIOLETA RONDON SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.146.363, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, en el cual solicita AUTORIZACION para retirarse del hogar conyugal que tiene establecido en Campo Residencial Guaraguao, calle 01, casa N° 108, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Anexó a la solicitud Acta de matrimonio, partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio. (01-06).
Por auto de fecha 06/06/2005, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, admitió la solicitud, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14/06/2005; compareciendo en fecha 20/07/2005 las ciudadanas VERENICE DEL CARMEN LOVERA y EGLYS DEL VALLE GARCIA de BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.638.102 y V-5.544.522, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su respectivas declaraciones.(Folios 07-12).
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana AURA VIOLETA RONDON SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.146.363. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo se ordena devolver los documentos originales presentados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.
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