REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002592
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARIA DE LOURDES VASQUEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.224.515, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARISELA ORDAZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.316, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos NEREIDA DEL VALLE, MOISES JOSE, CELIA DEL VALLE, CESAR EDUARDO, JOSE MANUEL y MARINES DEL CARMEN “GIL VASQUEZ”, los tres (3) primeros mayores de edad y los tres últimos de diecisiete (17), nueve (09) y siete (07) años de edad actualmente, titulares de las cedulas de identidad números V-14.931.422, V-15.678.241, V-15.678.236 y V-22.570.671, respectivamente, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MOISES JOSE GIL GARCIA (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.302.119, fallecido Ab-Intestato el día diecinueve (19) del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos NESTOR HUGO PAPPATERRA GONZALEZ y MAURICIO DEL VALLE SARMIENTO, en fecha catorce (14) del mes de Julio de 2005, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, así como el informe médico donde se evidencia que el adolescente CESAR EDUARDO GIL VASQUEZ, en donde se evidencia que el mismo sufre de Disfunción Motora de origen cerebral tipo cuadriparesia espástica, por lo que es imposible su comparecencia por ante este Tribunal, ordenada mediante auto de fecha cuatro (04) del mes de Julio del presente año, folio diecisiete (17), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto MOISES JOSE GIL GARCIA, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 9), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente y niños CESAR EDUARDO, JOSE MANUEL y MARINES DEL CARMEN “GIL VASQUEZ”, venezolanos, de diecisiete (17), nueve (09) y siete (07) años de edad actualmente, el primero titular de la cedula de identidad N° V-22.570.671, y a los ciudadanos MARIA DE LOURDES VASQUEZ SARMIENTO VIUDA DE GIL, NEREIDA DEL VALLE, MOISES JOSE y CELIA DEL VALLE “GIL VASQUEZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.224.515, V-14.931.422, V-15.678.241 y V-15.678.236, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO MOISES JOSE GIL GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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