REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000742
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano MARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.799.421, domiciliado en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.054, actuando en nombre y representación de la niña ZULEIDA YANETH VALLEJO MAGO, venezolana, de siete (07) años de edad actualmente, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) del mes de Marzo del presente año, cursante al folio trece (13) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano MARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.799.421, domiciliado en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.054, actuando en nombre y representación de la niña ZULEIDA YANETH VALLEJO MAGO, venezolana, de siete (07) años de edad actualmente, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-