REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000921
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para el niño CARLOS ABRAHAN SILVA VELASQUEZ, de tres (03) años de edad, propuesta por su madre la ciudadana YULIE DEL VALLE VELASQUEZ DE SILVA, contra del ciudadano CARLOS LUIS SILVA AGUANA, constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado CARLOS LUIS SILVA AGUANA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.102.967, y presta sus servicios en la Emisora de Radio de la Empresa PDVSA, Nº 519, pasando la Cancha de Béisbol, Ubicada en el Campo Residencial Guaraguao de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YULIE DEL VALLE VELASQUEZ DE SILVA, en representación del niño CARLOS ABRAHAN SILVA VELASQUEZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Emisora de Radio de la Empresa PDVSA, Nº 519, pasando la Cancha de Béisbol, Ubicada en el Campo Residencial Guaraguao de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este tribunal el salario normal recibido por el CARLOS LUIS SILVA AGUANA, con cédula de identidad número 14.102.967. Líbrese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA