REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000302
Visto que siendo el día veintisiete (27) del mes de Junio del presente año, oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio en el presente proceso de Divorcio, y por cuanto se evidencia que no se llevo a cabo el mismo, por la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas en el proceso. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que..."la falta de comparecencia de la demandante a este acto será causa de extinción del proceso"; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION del presente proceso. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Igualmente, se acuerda la devolución de los originales insertos en el mismo, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-